Soberbia, arrogancia y la política «a la mexicana».
Este miércoles 29 de noviembre de 2017, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenaron a Alejandra Barrales la separación de su cargo como presidenta del Partido de la Revolución Democrática (PRD) por ejercer paralelamente un cargo de elección popular.
Con esto en mente y de acuerdo con la información depositada en un artículo publicado por la cadena de noticias de la revista Proceso, los magistrados determinaron por decisión unánime que la presidenta del PRD tiene hasta el 9 de diciembre para dejar su cargo en la presidencia de dicho instituto político.
En esa tesitura, se desprende de la redacción del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano, SUP-JDC-840/2017 interpuesto por el perredista Carlos Sotelo, que la Sala Superior del TEPJF determinó lo siguiente:
Dejó de estar justificada la medida excepcional que tenía el efecto de suspender la aplicación del artículo 111 del Estatuto, que prohíbe ocupar la dirigencia mientras se ejerce un cargo de elección popular.
Por tal motivo, se emite la sentencia por la cual se ordena:
En el supuesto de que antes del 9 de diciembre Barrales Magdaleno exhiba al Comité Ejecutivo Nacional del PRD la solicitud de licencia a su cargo de senadora, ella podrá continuar en el cargo de dirigencia nacional hasta el 11 de diciembre de 2017, teniendo en cuenta que, de conformidad con la resolución del incidente de imposibilidad de cumplimiento de la sentencia del juicio SUP-JDC-633/2017, esa es la fecha en la que, a más tardar, la nueva dirigencia deberá rendir protesta e iniciar funciones formal y materialmente.
Imagen: Redes Sociales
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