El pasado 21 de diciembre de 2017 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Seguridad Interior, un documento de 9 cuartillas y 34 artículos (sin contar los transitorios), donde se avaló la actuación de las fuerzas militares en supuestos se seguridad pública. ¿Es esto correcto?
Funciones policiales vs. funciones militares
Con esto en mente y a manera de consideraciones preliminares detallaré algunas ideas básicas para comprender algunas de las incongruencias que podrían verse en la implementación de esta nueva Ley ya publicada en el DOF.
a) Seguridad nacional.
Primero.- La seguridad nacional abarca temas que ponen en riesgo de estabilidad de las instituciones del estado, son desde la visión clásica de las relaciones internacionales como Estado – Estado.
Segundo.- En este supuesto, se manejan temas relacionados con el crimen organizado, el terrorismo, los movimientos sociales e, incluso, las guerrillas; que son actores no convencionales. Algunos estados siguen la línea de seguridad dimensional, la cual retoma adhiere temas a la agenda de seguridad nacional como seguridad ambiental, las posibles amenazas naturales como huracanes, terremotos, tsunamis, etc.
Tercero.- Esta última es más completa porque se debe analizar la geografía del estado, la posición que tiene en el mundo regional y localmente, porque algunos países conforman bloques y a partir de eso recrean una agenda de seguridad regional o hemisférica.
b) Seguridad interior.
Primero.- En contraste, la seguridad interior ese relaciona más con las acciones y delitos que deben afrontarse y debidamente disminuir sus índices.
Segundo.- El problema en este asunto es la invasión de competencias, atribuciones, responsabilidades y, desde luego, funciones. Se puede, incluso, hablar sobre un mal planteamiento dado que el ejército no puede ejercer tareas de seguridad pública, ellos están para resguardar la seguridad nacional, defender al país ante una posible amenaza
Tercer.- La ley de seguridad interior únicamente dota de mecanismos y reconocimientos para actuar al ejercicio militar; sin embargo, ellos no tienen porque hacer tareas de seguridad pública, eso lo debe hacer la policía a en sus tres niveles de gobierno.
Cuarto.- Lo que se debe de entender es que un policía actúa diferente a un militar ante un supuesto definido como una amenaza; el policía tiene un protocolo de actuación y el militar está porque hace uso de la fuerza legítima, ese es su respaldo, si ellos actúan y se recurre a ellos es porque no van a preguntar y solo actuarán.
Nota:
Un año después, el 14 de noviembre de 2018, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron la inconstitucionalidad de esta Ley por la ausencia de facultades para legislar en ese sentido.
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EP