La magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Mónica Aralí Soto Fregoso, reconoció que si bien se ha establecido el principio de Paridad de Género a nivel constitucional, existe una brecha muy amplia en la ejercicio eficaz del derecho dentro del sistema político mexicano.
Derecho vs. Política
En esa tesitura y a la luz del boletín 183/2018 publicado el pasado 25 de mayo por el área de Comunicación Social de la Sala Superior del TEPJF, la magistrada reconoció el avance que se ha dado en la materia sin destacar el trabajo que se tiene que hacer para erradicar a cabalidad las prácticas discriminatorias que violentan los derechos humanos y políticos del ciudadano en nuestro país.
Si bien el principio de Paridad de Género a nivel constitucional es una fortaleza del sistema jurídico mexicano, aún falta camino por recorrer para garantizar el ejercicio pleno de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres para participar en la vida política de nuestro país.
Además, la creciente participación de ellas lamentó, ha venido acompañada del fenómeno de violencia política hacia las mujeres por razón de género.
Sabemos que la política es un espacio de confrontación, debate y disenso entre hombres y mujeres, por ello es importante que las mujeres tengan los elementos para discernir cuándo existe una confrontación natural propia del juego político, y cuando se ejerce violencia política en razón de género.
Violencia de género dentro del debate político
Con esto en mente, la magistrada Mónica Soto recordó que en la última sesión del 23 de mayo del año en curso, la Sala Superior aprobó la tesis XVI/2018, de rubro «VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO, RAZONES PARA LA ACTUALIZACIÓN EN EL DEBATE PÚBLICO» en la cual se establecieron los elementos para acreditar la existencia de violencia política de género dentro de un debate político, que son los siguientes:
1.- Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o en el ejercicio de un cargo público;
2.- Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos, medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas:
3.- Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico;
4.- Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y:
5.- Se basa en elementos de género, es decir; i. Se dirige a una mujer por ser mujer; ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii afecta desproporcionadamente a las mujeres.
Imagen: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
EP