«A mi nadie me toca, porque con un chasquido desaparezco expedientes», candidato priísta.

Preámbulo.- El Código Penal Federal (CPF) establece en su Artículo 221 los postulados relacionados con el delito de tráfico de influencia, un concepto asociado a las prácticas corruptas que se han desarrollado dentro de nuestro sistema político que a la luz de su redacción indica lo siguiente:

El tráfico de influencias es:

 

1. El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, y

 

2. Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior.

 

3. El servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la primera fracción del artículo 220 de este Código.

En esa tesitura y con base en el ordenamiento normativo, al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrán de dos años a seis años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

El chasquido priísta

Con esto en mente, el candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la alcaldía de Santa Lucía del Camino, en el Estado de Oaxaca, Raúl Adrián Cruz González, se dijo «intocable», luego de que integrantes del ayuntamiento presentaron cuatro denuncias en su contra, una de ellas por violencia política.

Todos ustedes me la pelan. Nadie me toca, porque así, en un chasquido, desaparezco expedientes del tribunal o en donde estén.

De acuerdo con Proceso, las advertencias del candidato priísta se dan debido a  que «se siente protegido por Alejandro Avilés Álvarez», coordinador estatal del candidato presidencial de la coalición Todos por México, José Antonio Meade Kuribreña.

La normativa estatal

Sin embargo, el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca no reconoce alguna figura delictiva asociada al tráfico de influencias. Únicamente posee un numeral que hace referencia al tráfico de plaza y promesas que señalan lo siguiente:

ARTÍCULO 240 TER.- Se impondrá pena de tres a siete años de prisión y multa de cien a quinientas veces el salario mínimo, a quien obtenga un lucro o beneficio económico, prometiendo falsamente otorgar u obtener para otra persona un empleo, trabajo, cargo, plaza, comisión o nombramiento en el sector público o privado, o una concesión, autorización, permiso, licencia, contrato o trámite respecto de un servicio público. Si el sujeto activo es servidor público, se aumentará en una mitad los mínimos y máximos de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ejercer otro por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

 

Imagen: Redes Sociales

EP

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