La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que el criterio del INE para ordenar que se incluyera la capacitación de los funcionarios de casilla para validar el voto a partir de la intención del elector es apegado a Derecho.
Ricky Rickin Cnayín, AMLO, el «Bronco» serán válidos
Al resolver el expediente SUP-RAP-160/2018 y acumulados, las magistradas y magistrados del TEPJF estimaron, por unanimidad, que el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por medio del cual instruyó que se reforzara la capacitación de los presidentes de las mesas directivas de casillas en materia de votos válidos y votos nulos, a efecto de que se consideren válidos aquellos en los que se advierta la intención manifiesta del ciudadano a sufragar a favor de un candidato.
El Pleno reiteró que el voto debe considerarse válido siempre que se logre determinar la intención del elector, y que esta interpretación es un avance importante hacia la protección del núcleo esencial del valor del sufragio, porque contribuye a consolidar la validez del sufragio en los supuestos en los que los votantes expresan su voluntad de manera distinta a la idealmente prevista por la legislación. A su juicio, ello permite contar a favor de un candidato, partido o coalición, aquellos votos que se emiten utilizando apodos, sobrenombres o siglas para referirse al candidato.
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