DOF: Se suprime la veda en las principales cuencas hidrológicas de México

La noche de este lunes, 18 de junio, la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) emitió un comunicado por el que se dijo que, bajo ninguna circunstancia, los 10 decretos impulsados por el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, representan una «privatización» del líquido vital en nuestro país.

En este sentido, a la luz del comunicado de prensa, la CONAGUA detalló que la decena de Decretos de Reserva de agua publicados el pasado 6 de junio en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de ninguna forma otorgan beneficios para ningún particular, por el contrario, permitirán preservar el medio ambiente y garantizar el agua para el consumo humano de 18 millones de habitantes que aún no nacen, en una proyección a 50 años.

Con estos decretos, 295 de las 757 cuencas del país habrán de preservar sus ecosistemas en las condiciones que hoy conocemos, gracias a que se garantiza el escurrimiento de agua en los ríos para tal fin, ya que el principal motor de la captación de agua son estos ecosistemas […] para decretar la reserva, se realizó  un largo proceso donde participaron diferentes actores sociales, representados en los Consejos de Cuenca  para poder hacer uso de la disponibilidad de agua ya existente en las cuencas involucradas y destinarla exclusivamente para la población y preservación del medio ambiente, como se establece en los decretos.

DOF: 06/06/2018

Sin embargo, el equipo de investigación de esta Casa Editorial se dio a la tarea de consulta la página oficial del DOF con el ánimo de esclarecer las dudas que se han generado en la opinión pública en torno al concepto de privatización y el recurso vital.

El titular del DOF señala lo siguiente:

190618dof-fin-a-la-veda

En este orden de ideas, si existe un otorgamiento de concesiones y asignaciones para el «aprovechamiento de las aguas de las cuencas», como se deja ver en la redacción del artículo primero del DECRETO publicado en el DOF; que a la luz de su redacción indica lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO. Se declara de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricossuperficiales a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, y el restablecimiento del equilibriohidrológico de las aguas nacionales superficiales, incluidas las vedas, por lo que se suprime la veda que se mantuvo en las cuencas hidrológicas Arroyo Zarco, Río Ñadó, Río Galindo, Río San Juan 1, Río Tecozautla, Río San Juan 2 y Embalse Zimapán, que forman parte de la Subregión Hidrológica Río Pánuco de la Región Hidrológica número 26 Pánuco, por virtud del Artículo Primero del «DECRETO por el que se suprime parcialmente la veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones y asignaciones para losaprovechamientos de las aguas en las cuencas de los ríos Metztitlán, Moctezuma, Tempoal, Verde, SantaMaría, Tampaón, Guayalejo y Tamesí-Chicayán», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 demarzo de 1999.

El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento de la misma, reafirmando que un agua potable limpia y el sana son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.

Imagen: Commons

EP

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