Militares y policías federales, ¿involucrados en la industria de la explotación sexual?

Este primero de agosto de 2018, la página oficial de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), una dependencia del Gobierno Federal que da cumplimiento y operación al Sistema Nacional de Atención a Víctimas¹, compartió el testimonio de una persona sobreviviente a la trata de personas en nuestro país. Una narrativa brutal en el sentido amplio de la palabra.

Aquí el video:

De acuerdo con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, se entenderá por explotación de una persona a:

I. La esclavitud, de conformidad con el artículo 11 de la presente Ley;

 

II. La condición de siervo, de conformidad con el artículo 12 de la presente Ley;

 

III. La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, en los términos de los artículos 13 a 20 de la presente Ley;

 

IV. La explotación laboral, en los términos del artículo 21 de la presente Ley;
V. El trabajo o servicios forzados, en los términos del artículo 22 de la presente Ley;

 

VI. La mendicidad forzosa, en los términos del artículo 24 de la presente Ley;

 

VII. La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, en los términos del artículo 25 de la presente Ley;

 

VIII. La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, en los términos de los artículos 26 y 27 de la presente Ley;

 

IX. El matrimonio forzoso o servil, en los términos del artículo 28 de la presente Ley, así como la situación prevista en el artículo 29;

 

X. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, en los términos del artículo 30 de la presente Ley; y

 

XI. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos, en los términos del artículo 31 de la presente Ley.


¹ La Ley General de Víctimas publicada en el DOF el 09 de enero de 2013 y reformada mediante Decreto publicado el 3 de mayo del mismo año, establece en su artículo 79 la creación del Sistema Nacional de Atención a Víctimas el cual para su operación y el cumplimiento de sus atribuciones, contará con una Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la cual quedo debidamente constituida por Decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación del 08/01/2014.

Imagen: Commons

EP

Deja una respuesta

Por favor, inicia sesión con uno de estos métodos para publicar tu comentario:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s