El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de su Escuela Judicial Electoral, con fundamento en los artículos 1, 2, 14, 17 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos¹, CONVOCA a las personas interesadas en participar en el proceso para la conformación de una lista de habilitación de defensoras o defensores públicos para integrar la Defensoría Pública Electoral de este órgano jurisdiccional, al tenor de las siguientes bases:
PRIMERA. OBJETO Y TEMPORALIDAD. La presente convocatoria tiene por objeto integrar una lista de hasta 20 personas habilitadas para desempeñar los cargos de defensora y defensor adscritos a la Defensoría Pública Electoral, quienes quedarán habilitados por un periodo de dos años a partir de la publicación de los resultados finales.
Se privilegiará la participación activa de mujeres en igualdad de circunstancias que los hombres. Asimismo, se privilegiará la selección de personas indígenas.
El ingreso a la lista de habilitados no creará derechos ni dará origen a relaciones laborales o de otro tipo.
SEGUNDA. REQUISITOS. Podrán participar en este proceso de habilitación las personas que reúnan los siguientes requisitos:
I. Contar con la ciudadanía mexicana y estar en pleno ejercicio de los derechos
políticos y civiles;
II. Contar con credencial para votar;
III. Poseer título y cédula profesionales de licenciatura en Derecho, expedidos legalmente con una antigüedad mínima de tres años;
IV. Contar con experiencia probada de cuando menos tres años, en actividades relacionadas con el servicio a pueblos y comunidades indígenas, particularmente en la defensa de los derechos político-electorales de pueblos y comunidades indígenas u otra actividad afín.
V. No haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor a un año y no haber sido sancionada o sancionado con destitución o inhabilitación administrativa por conducta grave;
VI. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de titular de la Presidencia o Dirección en algún Comité Ejecutivo Nacional, Estatal, Distrital o Municipal, de un partido político o agrupación política, o en algún órgano de dirección, mando o representación reconocido en los sistemas normativos internos, en los tres años inmediatos anteriores a la designación; y
VII. No haber ocupado un cargo de elección popular ni haber sido registrado
como candidato o candidata para ello en los últimos tres años.
Para mayor información se puede consulta la convocatoria completa en el siguiente enlace.
¹ Así como en los artículos 2, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 12 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 40 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 205, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 5, párrafo primero, 8 y 173, fracción V del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como el artículo 6, fracción II, 8 del Acuerdo General por el que se establecen las bases de organización y funcionamiento de la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas.
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