Entra en vigor la Constitución «derechohumanera» de la Ciudad de México

El día llegó. Este lunes 17 de septiembre de 2018 entra en vigor la nueva Constitución Política de la Ciudad de México (CP-CDMX) Una fecha en el calendario que ya se esperaba desde la promulgación del texto constitucional el pasado 5 de febrero por el entonces jefe de Gobierno de la capital, Miguel Ángel Mancera Espinosa.

¿Cuál es su contenido?

La nueva CP-CDMX cuenta con un total de 71  artículos, distribuidos a lo largo de ocho bloques bien definidos, de la siguiente manera:

Título I. Disposiciones generales.

Título II. Carta de derechos.

Título III. Desarrollo sustentable de la ciudad.

Título IV. De la ciudadanía y el ejercicio democrático.

Título V. De la distribución del poder.

Título VI. Del buen gobierno y la buena administración.

Título VII. Del carácter de capital de los estados unidos mexicanos

Asimismo, posee un extra de 39 artículos transitorios.

Una Constitución «Derechohumanera»

El nuevo texto constitucional incluye artículos de los llamados Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC), parte de la segunda generación de la doctrina detrás de los Derechos Humanos¹, que se ha distribuido a lo largo del mundo, principalmente, en los últimos años. Lo que convierte a la nueva Constitución en una de las más modernas de América Latina y la única a nivel nacional con esta perspectiva.

Entre los aspectos más novedosos de la nueva Constitución sobresale la capacidad para reconocer nuevos derechos. Una posibilidad reconocida y determinada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que aprobó por unanimidad que la Constitución de la CDMX puede ampliar y reconocer nuevos derechos humanos incluso no contemplados en la CPEUM.

Ejemplo: Art. 12. Derecho a la Ciudad: El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos…

  • SCJN | Sí al uso medicinal de la marihuana: Por mayoría de ocho votos, la SCJN avaló el uso medicinal de la mariguana y determinó que su “regulación” es competencia federal, por lo que corresponde al Congreso de la Unión la emisión de las normas relacionadas en la Ley General de Salud.

 

  • SCJN | La muerte digna: Asimismo, la SCJN aprobó la muerte digna en la Constitución de la CDMX que su artículo 6 establece: “ […] La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna”.

 

  • SCJN | Derechos sexuales y derechos reproductivos: La SCJN determinó que la planificación familiar no es una facultad exclusiva de la Federación. Por lo que aprobó los puntos de la CPCDMX.

Sobre la invalidez

En total 66 artículos de la nueva constitución capitalina fueron impugnados por la Procuraduría General de la República (PGR), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y los partidos políticos Nueva Alianza (PANAL) y Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).


¹ Vasak, K. (1977) «Human Rights: A Thirty-Year Struggle: the Sustained Efforts to give Force of law to the Universal Declaration of Human Rights» en El Correo de la UNESCO. Paris, Francia.

 

Imagen Principal: Commons

EP

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