Morena cede: Feminicidio, abuso sexual contra menores y la desaparición forzada serán delitos graves

Este miércoles, el coordinador de los legisladores de Morena en la H. Cámara de Diputados, Mario Delgadoseñaló que la minuta enviada por el Senado de la República es la que reúne consenso para ser aprobada como la próxima reforma en materia constitucional.

Se acepta la minuta del Senado

La minuta de los senadores incluye la incorporación de 9 delitos al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) para considerarlos como graves:

  • Robo de combustibles;
  • Corrupción;
  • Delitos electorales;
  • Abuso sexual contra menores;
  • Feminicidio;
  • Robo a casa habitación;
  • Robo a transporte de carga;
  • Desaparición forzada; y,
  • Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército.

El coordinador de la mayoría parlamentaria en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Mario Delgado, admitió que la minuta enviada por los senadores es la que reúne consenso más amplio para ser aprobada como reforma constitucional (Milenio, 2019).

Aquí lo que se pedía es que no fuéramos a nueve delitos, pero vamos a ver ahora qué opinión tienen los grupos parlamentarios, pero en principio Morena estamos de acuerdo en ir con la minuta que nos llegó del Senado.

Coincido con los organismos defensores de derechos humanos en la necesidad de evitar el abuso de la prisión preventiva como medida cautelar, pero insistió en la necesidad de catalogar como delitos graves algunos de alto impacto.

Video cortesía de Milenio TV:

¿Qué dice el 19 constitucional?

Actualmente, el artículo 19 de la CPEUM considera a los delitos de delincuencia organizada, homicidio dolosoviolación, secuestro y trata de personas como delitos graves.

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

 

Imagen principal: Commons

 

EP

 

 

 

 

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