Llega la Guardia Nacional al DOF

El pasado martes 26 de marzo de 2019 fue publicado en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.

Un documento que a la luz de su artículo transitorio primero entró en vigor al día siguiente a su publicación en el DOF. Es decir, el miércoles 27 de marzo del presente año:

Se reforman los artículos 10; 16, párrafo quinto; 21, párrafos noveno, décimo y su inciso b); 31, fracción III; 35, fracción IV; 36, fracción II; 73, fracción XXIII; 76, fracciones IV y XI, y 89, fracción VII; se adicionan los párrafos décimo primero, décimo segundo y décimo tercero al artículo 21; y se derogan la fracción XV del artículo 73, y la fracción I del artículo 78 de la CPEUM.

Posesión de armas de fuego

Entre los principales cambios que trajo consigo la reforma constitucional destaca el correspondiente al numeral 10 para que todos los mexicanos tengan derecho a poseer armas en su domicilio para uso de su legítima defensa.

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Detenciones por parte de la ciudadanía

Asimismo, la reforma al artículo 16 de la CPEUM revela que toda persona podrá hacer detenciones cuando el indiciado sea capturado en flagrancia y/o después de cometido el delito.

Artículo 16. Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Operación

De igual manera, a la luz del reformado artículo 21 de la CPEUM las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional.

El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública […] la Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación.

 

 

Para consultar a detalle el Decreto publicado el 26 de marzo de 2019 en el DOF de «click» en el siguiente enlace.

 

 

Imagen principal: Commons

 

 

EP

 

 

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