Se reforman los artículos 108 y 111 de la CPEUM para someter a proceso penal al Presidente

Este miércoles, el Senado de la República aprobó el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación; y de Estudios Legislativos Segunda, para reformar los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de eliminar el fuero al presidente de la República.

En esa tesitura, a la luz de la discusión en el pleno de este 27 de marzo, los senadores aprobaron con 111 votos a favor y uno en contra que el presidente de la república puede ser sometido a un proceso penal por actos de corrupción y delitos electorales, entre otros delitos.

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De acuerdo con el boletín Número-1158, el presidente también podrá ser juzgado por los delitos incluidos en el párrafo segundo del artículo 19¹ de la CPEUM:

  • Delincuencia organizada;
  • Homicidio doloso;
  • Violación;
  • Secuestro;
  • Trata de personas;
  • Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Actualmente el artículo 108 de la CPEUM señala que el presidente de la república únicamente sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común, durante su mandato. Con las nuevas reformas, este candado será eliminado y el titular del Poder Ejecutivo Federal podrá ser juzgado por los delitos antes citados.

 


¹ El miércoles 6 de febrero de 2019 los senadores aprobaron la minuta por la que se incluirán 9 delitos al artículo 19 de la CPEUM para considerarlos como graves:

  • Robo de combustibles;
  • Corrupción;
  • Delitos electorales;
  • Abuso sexual contra menores;
  • Feminicidio;
  • Robo a casa habitación;
  • Robo a transporte de carga;
  • Desaparición forzada; y,
  • Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército.

 

 

Imagen principal: Senado de la República

 

 

EP

 

 

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