Este miércoles, el Senado de la República aprobó el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación; y de Estudios Legislativos Segunda, para reformar los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de eliminar el fuero al presidente de la República.
En esa tesitura, a la luz de la discusión en el pleno de este 27 de marzo, los senadores aprobaron con 111 votos a favor y uno en contra que el presidente de la república puede ser sometido a un proceso penal por actos de corrupción y delitos electorales, entre otros delitos.
De acuerdo con el boletín Número-1158, el presidente también podrá ser juzgado por los delitos incluidos en el párrafo segundo del artículo 19¹ de la CPEUM:
- Delincuencia organizada;
- Homicidio doloso;
- Violación;
- Secuestro;
- Trata de personas;
- Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Actualmente el artículo 108 de la CPEUM señala que el presidente de la república únicamente sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común, durante su mandato. Con las nuevas reformas, este candado será eliminado y el titular del Poder Ejecutivo Federal podrá ser juzgado por los delitos antes citados.
¹ El miércoles 6 de febrero de 2019 los senadores aprobaron la minuta por la que se incluirán 9 delitos al artículo 19 de la CPEUM para considerarlos como graves:
- Robo de combustibles;
- Corrupción;
- Delitos electorales;
- Abuso sexual contra menores;
- Feminicidio;
- Robo a casa habitación;
- Robo a transporte de carga;
- Desaparición forzada; y,
- Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército.
Imagen principal: Senado de la República
EP