Reforma de Monreal ya existe en el TFJA: Sánchez Cordero

El coordinador de la bancada del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en el Senado, Ricardo Monreal Ávila, mencionó una propuesta con proyecto de reforma constitucional para crear e instalar una Sala Anticorrupción en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La propuesta del senador incluye agregar 5 ministros a la SCJN, de manera que serían un total de 16 en el máximo tribunal de la Nación. Esta acción causó polémica, pues daría a AMLO la posibilidad de nombrar a 8 ministros al final de su administración.

La SCJN necesita «una buena sacudida»

Al respecto, esta mañana en el programa Despierta con Loret, Monreal Ávila, aseguró que lo que se busca con este paquete de reformas es «una buena sacudida en términos buenos» para el Poder Judicial.

 

 

La propuesta de Monreal ya existe

En este orden de ideas, la ex ministra de la SCJN y secretaria de gobernación, Olga Sánchez Cordero, hizo una serie de precisiones donde mostró parte de su inconformidad.

En mi opinión, creo que ya la Constitución tiene una Tercera Sección en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa que establece, precisamente, la integración de tres Magistrados para ver el tema anticorrupción.

Mi opinión es que ya hay una reforma constitucional en el pasado cuando se estableció una Tercera Sección dentro del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y ahí está establecida, tres Magistrados para atender el asunto anticorrupción (sin que) hasta la fecha tengamos los nombramientos (Regeneración, 2019).

Ley Orgánica del TFJA

Al respecto, el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), señala que entre las principales facultades de la citada Tercera Sección destacan las siguientes:

II. Resolver el recurso de apelación que interpongan las partes en contra de las resoluciones dictadas por las Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas;

IV. Resolver el recurso de reclamación que proceda en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

VII. Conocer de asuntos que le sean turnados para sancionar responsabilidades administrativas que la ley determine como graves en casos de servidores públicos y de los particulares que participen en dichos actos;

VIII. Conocer del recurso por medio del cual se califica como grave la falta administrativa que se investiga contra un servidor público;

 

 

Imagen principal: Reporte Índigo

 

 

EP

 

 

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