Se omite procedimiento abreviado y dan 203 años a violador en Sonora

De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), el procedimiento abreviado es una forma de terminación anticipada del proceso penal, que se compone por los siguientes requisitos:

I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño.

II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada.

III. Que el imputado:

a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado.
b) Expresamente renuncie al juicio oral.
c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado.
d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa.
e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.

En esa tesitura y bajo la figura del procedimiento abreviado, el MP podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión.

El fallo histórico

Dicho esto, la Fiscalía General de Justicia en el Estado de Sonora (FGJ-S) dio a conocer el caso de Rodrigo “N”. Un hombre de 32 años que recibió una sentencia histórica de 203 años de prisión por el delito de violación.

El juez de juicio dictó fallo condenatorio el pasado 28 de junio sobre la base de la siguiente argumentativa:

El sujeto se aprovechó de la confianza depositada por los padres de la víctima, de 10 años al momento de los hechos, derivado de los lazos familiares que los unían.

Declaraciones de la persona menor de edad indican que el sujeto aprovechaba cualquier oportunidad para realizar tocamientos, incluso estando otros niños, sus familiares, pero siempre ocultándose.

La menor fue capaz de identificar un aproximado de 21 violaciones sexuales, muchas de ellas sin exactitud de tiempo y modo como ocurrieron, por la inercia de su mente de querer borrar los recuerdos, por ello se acusó al imputado de los hechos que la menor fue capaz de identificar.

De acuerdo con la FGJ-S, se ofreció al sentenciado el procedimiento abreviado por 65 años de prisión, pero este proceso fue rechazado.

Además de los 203 años 3 meses de cárcel, por violación equiparada agravada acumulada en número de 21 y abusos deshonestos agravados reiterados, también deberá pagar 122 mil 854.23 pesos de multa.

 

 

Imagen principal: Commons

 

 

EP

 

 

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