¿Qué es el terrorismo de acuerdo con el Código Penal Federal?

La mañana de este martes, 06 de agosto de 2019, el titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Marcelo Ebrard, relató los pormenores que registró la conducta de la persona responsable de la tragedia de El Paso, Texas. Una masacre que terminó con la vida de 8 connacionales el pasado fin de semana.

Un hecho histórico

En esa tesitura, durante su participación en la conferencia matutina del Gobierno de México con representantes de los medios de comunicación, el canciller mexicano precisó que la SRE proporcionará más datos a la Fiscalía General de la República (FGR) para ampliar la carpeta de investigación y presentar una denuncia por terrorismo tras el tiroteo.

Como la ley mexicana dice que este acto es un acto de terrorismo, la Fiscalía General de la República ya está integrando la carpeta de investigación y será la primera carpeta de esta importancia en la historia de México sobre terrorismo en los Estados Unidos.

[La FGR] recibirá reportes policiales para nutrir una denuncia por el cargo de terrorismo contra mexicanos en territorio estadounidense. La FGR ya arma la carpeta y será la primera en su tipo. De acuerdo al derecho internacional, México puede participar en este proceso”.

Tipificación en el Código Penal

Las declaraciones de Marcelo Ebrard encuentran su fundamento en el artículo 139 del Código Penal Federal (CPF) que a la luz de su redacción establece lo siguiente:

Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:

I. A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.

El resultado, elemento fundamental del terrorismo

Una interpretación más amplia se encuentra en el Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el cual señala que aún cuando en este delito la conducta consiste en la realización dolosa de actos, el resultado de esta conducta debe ser el producir alarma, temor o terror en la población.

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Que no quepa duda, lo ocurrido este fin de semana en El Paso, Texas, fue un acto de terrorismo contra la comunidad mexicana. Un hecho de terrorismo doméstico, como lo señalaron las autoridades estadounidenses.

 

 

Imagen Principal: Commons

 

 

EP

 

 

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