La fracción última del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece lo siguiente:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En esa tesitura, la discriminación es un fenómeno que tiene como efecto o como resultado la limitación o restricción del ejercicio de uno o varios derechos reconocidos por la CPEUM y los Tratados Internacionales que el Estado mexicano haya ratificado.
México, ¿país discriminador?
Con este preámbulo y a la luz de los resultados de la Encuesta Nacional de Discriminación 2018 (ENADIS), elaborada por los especialistas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)¹, los miembros de los pueblos y las comunidades indígenas son los más discriminados en México. Solo por detrás de las personas con discapacidad que son las más discriminadas en nuestro país.
El 20.3% de la población que por auto adscripción se ubica como miembro de una comunidad o pueblo indígena es discriminada en México. Principalmente, cuando se trata de aspectos médicos, de transporte y familiares.
Es el grupo en condición de vulnerabilidad más discriminado solo por detrás de las personas con discapacidad, cuyo 25% de su población sufre de discriminación.
¹ En la ENADIS 2018 participaron la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación (CONAPRED).
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EP