¿Qué es la violencia feminicida?

El primero de febrero del año 2007 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Una norma que fue impulsada con el objeto de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Sobre la violencia feminicida

En este orden de ideas, dicha Ley define lo que significa la violencia feminicida. Una precisión conceptual que quedó retratada en el Capítulo V. De La Violencia Feminicida y la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.

Artículo 21.- Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 325 del Código Penal Federal.

Las precisiones del Código Penal

Al respecto, tal y como indica el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Penal Federal, establece límites considerados por el Derecho para definir a la persona que comete el delito de feminicidio.

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

En este sentido, el Código Penal Federal estableece que quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa. Asimismo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

 

 

Nota: No se puede dejar de lado que en las entidades federativas, los códigos penales locales pueden ofrecer una visión distinta sobre el feminicidio.

 

 

Imagen principal: Expansión

 

 

EP

 

 

 

 

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