Secuestro, de los últimos cambios en el sexenio de Felipe Calderón

El martes 30 de noviembre de 2010 fue publicada en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el cual fue expedida la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro. Una normativa reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

La Ley fue firmada por el entonces presidente del Partido Acción Nacional (PAN), Felipe Calderón Hinojosa.

¿Qué es el secuestro?

De acuerdo con esa Ley, vigente en lo que va de la 4T, el secuestro es un delito que se aplica a la persona que prive de la libertad a otra con el propósito de:

a) Obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio;

b) Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera;

c) Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros; o,

d) Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro.

Para este delito, se le aplicará una condena de cuarenta a ochenta años de prisión y de mil a cuatro mil días multa, de acuerdo con la interpretación de la norma que haga el juez.

¿Hay agravantes?

El artículo 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro establece que las penas se agravarán en caso de:

a) Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario;

b) Que quienes la lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas;

c) Que se realice con violencia;

d) Que para privar a una persona de su libertad se allane el inmueble en el que ésta se encuentra;

e) Que la víctima sea menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo;

f) Que la víctima sea una mujer en estado de gravidez.

En tales situaciones, el juez podrá imponer una sanción de cincuenta a noventa años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa.

 

 

Imagen principal: Commons

 

 

EP

 

 

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