SFP inhabilita 10 años a Luis Videgaray

El martes, 09 de junio de 2021, a través de su cuenta de Twitter, la Secretaría de la Función Pública (SFP) dio a conocer la inhabilitación de Luis Videgaray Caso, quien fungió como titular de las secretarías de Relaciones Exteriores (SRE) y de Hacienda y Crédito Público (SHCP) durante el sexenio de Enrique Peña Nieto (2012 – 2018).

10 años de inhabilitación

En el COMUNICADO 041/2021 la SFP determinó sancionar con una inhabilitación por 10 años para ocupar empleos, cargos o comisiones en el servicio público por acreditarse la falta de veracidad en sus declaraciones patrimoniales de tres años consecutivos, cuando se desempeñó en las más altas funciones del gobierno federal.

Desde la Secretaría de la Función Pública se ordenó en junio de 2019 el inicio de la investigación patrimonial sobre quien fuera secretario de Hacienda y Crédito Público de diciembre de 2012 a septiembre de 2016, luego de conocer su posible participación en la compra irregular de la planta de fertilizantes AgroNitrogenados, la cual ocasionó un millonario daño patrimonial al Estado.

La sanción que hoy se informa es lo máximo que permite la ley dentro del procedimiento de responsabilidades por las omisiones en las declaraciones patrimoniales de un servidor público y es independiente de otros procedimientos de investigación o sanción que pudieran estar en curso por esta u otras autoridades.

Respuesta de Videgaray

Por su parte, Luis Videgaray respondió en la misma plataforma que acudirá a los cauces institucionales para impugnar la determinación de la SFP. Justificó que se trató de «tarjetas de crédito que no tenían saldo deudor«.

20 minutos

No pasaron ni 20 minutos para que el director de Comunicación Social de la SFP, Mtro. Raymundo Alva Huitrón, replicara la carta que emitió Luis Videgaray desde Cambridge, Massachusetts.

Respecto de la carta compartida en redes sociales por el C. Luis “V” precisamos que:

1. Las cuentas que ocultó en su declaración sí son cuentas bancarias;

2. Sí contaban con saldos durante el periodo que tuvo la obligación de informar;

3. La omisión de reportar saldos en cuentas constituye una falta administrativa grave, que vulnera la integridad y la ética en el servicio público, y ésta fue reiterada durante los años señalados;

4. Para la inhabilitación por 10 años se aplicó la LFRASP en un procedimiento sancionador administrativo culminado; no se trata de una mera acusación; y,

5. Damos la bienvenida a la impugnación anunciada, donde defenderemos la legalidad y pulcritud de nuestra sanción.

Imagen principal: Gobierno de México

EP

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